Código Penal castiga la suplantación para obtener beneficios o entorpecer procedimientos legales
Redes sociales, documentos falsos y procesos judiciales son escenarios comunes de suplantación.
30 de Mayo de 2025
La falsedad personal es una conducta delictiva tipificada en el artículo 296 del Código Penal. Este delito consiste en suplantar o atribuirse la identidad de otra persona, incluyendo su nombre, edad, estado civil o cualquier condición con efectos jurídicos con el objetivo de obtener un provecho personal o para un tercero o de causar un perjuicio. La norma también contempla sanciones para quienes interfieran en procedimientos legales o administrativos mediante dicha suplantación.
Esta modalidad ilegal ha sido empleada por delincuentes para realizar acciones como solicitar créditos, adquirir líneas telefónicas o efectuar transacciones comerciales. Tales maniobras suelen derivar en consecuencias económicas y legales perjudiciales para las personas cuya identidad ha sido vulnerada, generando procesos complejos de reparación y esclarecimiento. (Lea: Falsedad en documento público puede generar penas de hasta 12 años de prisión)
Entre los casos más frecuentes se encuentran la suplantación en redes sociales, donde se engaña a terceros usando perfiles falsos con el fin de obtener información privada o cometer fraudes. También es común la falsificación de documentos de identidad para acceder a servicios a nombre de otros y la suplantación en procesos judiciales o administrativos con el fin de entorpecer actuaciones legales o evitar responsabilidades.
Ante esta situación las autoridades recomiendan a quienes sean víctimas de este delito actuar con rapidez. Se debe acudir a las instancias competentes para recuperar la identidad afectada y presentar la denuncia correspondiente. La Fiscalía General de la Nación dispone de la línea 122 y del sitio www.fiscalia.gov.co, en el apartado ‘Denuncia Fácil’, para canalizar las denuncias por falsedad personal.
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