14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Solicitudes de restitución sobre bienes identificados en Justicia y Paz deben ser remitidas a URT

21 de Noviembre de 2014

Reproducir
Nota:
19405
Imagen
medi142111restitucion1-reu-1509242970.jpg

Cuando se presenten solicitudes de restitución sobre bienes entregados por los desmovilizados para reparar a las víctimas o aquellos que han sido identificados por la Fiscalía, el magistrado de control de garantías debe enviar el requerimiento a la Unidad de Restitución de Tierras (URT).

 

Así lo sostuvo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al precisar el alcance de los parágrafos 2º y 3º del artículo 17B de la Ley 975 del 2005, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1592 del 2012.

 

La corporación aclaró que, en el caso del parágrafo 2º, se trata de predios que ya han sido objeto de medida cautelar, y que, frente al parágrafo 3º, se impone al fiscal solicitar dicha afectación. La única excepción, precisó, la contiene el artículo 38 de la Ley 1592, según el cual, si ya cursaba el incidente de restitución, debía seguir su trámite en la jurisdicción de Justicia y Paz.

 

Al respecto, el parágrafo 3º del artículo 17B de la Ley 975 establece que “si los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados por la Fiscalía (…) tuvieren solicitud de restitución (…), el fiscal delegado solicitará la medida cautelar sobre los mismos y una vez decretada ordenará el traslado de la solicitud de restitución y los bienes de manera inmediata al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas”.

 

En ese contexto, la jurisdicción de Restitución de Tierras es el juez natural para resolver las reclamaciones de restitución y, por ello, cualquier petición de este tipo debe surtir las etapas y los procedimientos diseñados en la Ley 1448 del 2011 y sus estatutos complementarios, con el fin de materializar el debido proceso diseñado por el legislador para esas actuaciones.

 

El alto tribunal advirtió que la Fiscalía actúa erróneamente al suponer que el trámite de Justicia y Paz prevalece sobre el de Restitución de Tierras, pues se trata de procesos complementarios, pero autónomos, que ostentan ámbitos de acción propios e independientes. Además, se equivoca al afirmar que el procedimiento de restitución es administrativo, pues tiene varias etapas, siendo la administrativa la que antecede a la judicial

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-5061 (44218), ago. 28/14, M. P. María del Rosario González)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)