Penal
Simulación es medio idóneo para configurar el fraude procesal
09 de Febrero de 2015
Aunque la simulación absoluta o relativa es una figura jurídica permitida en el Derecho Civil, acudir a la jurisdicción o a la administración para derivar derechos del negocio aparente o ficto puede ser un medio idóneo para llevar al error al servidor público con el fin de obtener decisiones contrarias a la ley, es decir, configurar el delito de fraude procesal, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con el alto tribunal, presentar para cobro judicial unas letras de cambio que no corresponden a un negocio verdadero es una conducta que tipifica dicho punible, pues en realidad no contienen una obligación, clara, expresa y exigible, en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.
Además, esa actuación facilita que el juez libre mandamiento de pago, dicte medidas cautelares, emita sentencia y liquide el crédito, a pesar de que esos títulos valores son ficticios y no reales, explicó.
Según el fallo, esta conducta burla y deslegitima la administración de justicia, porque se utiliza para actos perversos, contrarios a la verdad, rectitud, probidad, buen crédito, imparcialidad, objetividad y demás valores y principios que fundamentan la actividad jurisdiccional y administrativa.
Coautoría
La providencia recuerda que el ilícito es de mera conducta y se consuma, aunque no se obtenga el resultado querido, teniendo en cuenta que sus efectos perduran en el tiempo mientras el mecanismo fraudulento incida en el actuar del funcionario.
Por otro lado, aclaró que la materialización de ese delito requiere ejecutar actos previos para estructurar el medio engañoso, lo que puede ser realizado, previo acuerdo, por persona diferente a la que acude a la autoridad.
En el caso estudiado, la Corte reprochó que una persona instaurara un proceso ejecutivo para cobrar 40 letras de cambio, las cuales no contenían una obligación real, ya que se emitieron para aparentar la legalidad de la compraventa simulada de un inmueble y, así, perjudicar a un banco.
De esa forma, endilgó la coautoría del fraude a la otra parte que simuló el contrato, pese a que esta no participó en los trámites judiciales, pero sí suscribió las letras, lo que evidenció la división de tareas y roles, de manera que sin su contribución, el hecho punible no se habría realizado.
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