Penal
Prisión domiciliaria por condición de cabeza de familia exige valoración del interés superior del menor
28 de Septiembre de 2017
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El otorgamiento de la prisión domiciliaria, como pena sustitutiva, fundada en la condición de padre o madre cabeza de familia exige el análisis conjunto de las normas que la rigen, la valoración del interés superior de los menores de edad y la consideración de las circunstancias personales del procesado, relacionadas entre otras con los antecedentes y la naturaleza del delito. Así lo enfatizó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela. Del mismo modo, afirmó que esta tesis considera las finalidades de la pena, las cuales atienden principios y valores constitucionales como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados. El fallo también advirtió que el legislador y la jurisprudencia constitucional reconocen que la dirección exclusiva del hogar y, por ende, la garantía de los derechos de los niños y adolescentes también puede estar radicada en cabeza del padre, por tal razón, las medidas enfocadas hacia la madre cabeza de familia que involucran la garantía de los sujetos de especial protección también cobijan a los hombres jefes de hogar cuando concurren los requisitos que permitan establecer esta condición (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).Noticia generada en Sep. 28/17 (2:38 p.m.)Información relacionada: Recuerdan carga probatoria necesaria para demostrar la condición de “padre cabeza de familia” durante la solicitud de prisión domiciliaria (Ago. 29/17)
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