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Penal


Principio de confianza aplica a quien actúa imprudentemente

Aunque el individuo obre sin el debido cuidado, tiene derecho a esperar que los otros realicen acciones ajustadas a los reglamentos.
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28 de Febrero de 2014

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Al estar relacionado con el riesgo permitido, el principio de confianza, esto es, la expectativa de que los demás asuman y cumplan sus deberes, se predica de la persona que actúa imprudentemente.

 

Así lo sostuvo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que aunque el individuo obre sin el debido cuidado, tiene derecho a esperar que los otros realicen acciones ajustadas a los reglamentos.

 

En el caso estudiado, la corporación confirmó la condena por homicidio y lesiones personales culposas impuesta al conductor de un vehículo que colisionó con tres personas que transitaban en una bicicleta.

 

Según el alto tribunal, dicho principio se aplicaba a las víctimas, que cruzaron la vía con la confianza de que el automotor no invadiera ni se desplazara a una velocidad excesiva, a pesar de que no realizaron señales manuales que indicaran su intención de atravesar la carretera y aunque la conductora de la bicicleta usara una vestimenta inadecuada.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 42000, feb. 12/14, M. P. Luis Guillermo Salazar)

 

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