Penal
En Justicia y Paz se puede declarar la muerte presunta de las víctimas
05 de Julio de 2011
Cuando haya víctimas desaparecidas dentro de los procesos de Justicia y Paz, no es necesario esperar los más de dos años que duran los procesos civiles declarativos de muerte presunta, para inscribir el registro de defunción.
De acuerdo con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta decisión la pueden adoptar, directamente, los magistrados de los tribunales adscritos al proceso de justicia transicional.
Con esta sentencia, la Sala corrobora la línea trazada en materia de Justicia y Paz, que se orienta a hacer más ágiles los procesos y a ofrecer garantías que protejan los derechos de las víctimas.
En este caso, la Corte ponderó dos derechos enfrentados: el derecho al juez natural y al debido proceso, que conduciría a la espera de la decisión del juez civil sobre la muerte presunta de un desaparecido, y el derecho de las víctimas de graves delitos a recibir del Estado mecanismos judiciales ágiles para la atención de sus reclamos.
La Corte le concedió el triunfo al segundo. Para ello, acudió a los habituales métodos de interpretación que permiten aplicaciones jurídicas más amplias que las que permiten los textos legales escuetos.
Así, indicó que las normas civiles que regulan la muerte presunta, a pesar de sus formalismos, en el fondo pretenden la obtención de pruebas para deducir la muerte de un desaparecido.
Si esas pruebas se encuentran dentro de un proceso penal, como los de Justicia y Paz, por medio de las confesiones de los desmovilizados, el proceso civil se puede obviar.
Sin embargo, este trámite solo se efectuaría para los casos en los que la Fiscalía les impute a los desmovilizados el delito de desaparición forzada, en concurso con el homicidio.
(CSJ, S. Penal, Sent. 36163, mayo 26/11, M. P. Alfredo Gómez Quintero)
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