Penal
Desacato a medidas de protección de la mujer tiene consecuencias económicas y de arresto
20 de Abril de 2017
Al ratificar la obligación de un procesado reincidente de pagar una multa por desacato a las medidas de protección impuestas en favor de su pareja, víctima de sus agresiones verbales y físicas, la Corte Suprema de Justicia advirtió que ese comportamiento de los victimarios tiene consecuencias económicas y de arresto.
La multa fue impuesta por la Comisaría Octava de Familia de Bogotá en noviembre del 2016 y confirmada el 2 de diciembre siguiente, consistente en el pago de cuatro salarios mínimos mensuales legales ($ 2.757.816), que de no ser acreditado se convierte en arresto, señaló el alto tribunal.
La Sala Civil rechazó la acción de tutela interpuesta por el hombre señalado de las acciones de maltrato, quien argumentaba que la multa impuesta en su contra era “exorbitante”, que carecía de ingresos estables y que había actuado en “legítima defensa”.
Para la Corte, las decisiones adoptadas en contra del señalado agresor se hallan fundamentadas en las normas legales correspondientes y en la valoración probatoria de los elementos de convicción recaudados, “sin que se observe que obedezcan a la arbitrariedad o capricho de los funcionarios”.
Afirmó también que dichas cautelas tienen como fin evitar que la doliente padezca los efectos sicosociales de la revictimización, reviva los hechos, las experiencias y la violencia a la que fue sometida, además de prevenir, en casos extremos pero desafortunadamente reiterados en el entorno social, que estas situaciones concluyan en feminicidios.
CSJ Sala Civil, Comunicado, 19/04/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta