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Penal


Derecho de víctima prevalece ante cancelación de títulos de propiedad fraudulentos

El tercero adquirente de buena fe puede obtener la indemnización del daño, a través de los procedimientos legales pertinentes.

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21 de Diciembre de 2012

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la cancelación de los registros de propiedad de los inmuebles que el gerente de una sociedad removido de su cargo transfirió a su favor a título de dación en pago.

 

En el fallo, el alto tribunal recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia sobre el restablecimiento de los derechos de la víctima y la obligación de cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, los intereses de aquella prevalecen sobre los de terceros adquirientes de buena fe.

 

Según la Sala, el delito no puede ser fuente lícita de derechos. Sin embargo, esto no significa que el tercero esté desamparado, pues queda latente la posibilidad de que, por los procedimientos legales pertinentes, obtenga la indemnización del daño causado.

 

Cabe recordar que la Ley 600 del 2000 elevó a normas rectoras los principios de dignidad humana, en especial el de restablecimiento del derecho, según el cual todo funcionario judicial debe adoptar medidas para que cesen los efectos creados por la comisión del delito, procurar que las cosas vuelvan al estado anterior y que se indemnicen los perjuicios causados con la conducta punible.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 39858, nov. 21/12, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández)

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