Circunstancias de agravación del delito de hurto Modifican los extremos para determinación de la pena
27 de Enero de 2014
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Nota:
94008
La Corte Suprema de Justicia señaló que las circunstancias de agravación punitiva para el delito de hurto del artículo 241 de la Ley 599 del 2000 (antes artículo 351 del Decreto 100 de 1980) modifican los extremos punitivos para las conductas punibles. Por ello, la expresión “las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad” del artículo 267 de la Ley 599 (antes artículo 372 del Decreto 100 de 1980) deben recaer no solo sobre las descripción básica sino también con sus respectivas circunstancias agravantes o atenuantes porque ellas hacen parte de la conducta punitiva y, consecuentemente, para la determinación de los extremos de la pena (M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón).
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