Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Cantante se cambió el nombre y lo utilizó para promocionarse como famosa agrupación vallenata

04 de Enero de 2022

Reproducir
Nota:
137430
Imagen
copyright-marcaregistrada-propiedadintelectualbig-1509241980.jpg

Un ciudadano utilizó de forma fraudulenta la expresión “el chiche” para identificarse a sí mismo y darse a conocer al público como cantante de música vallenata, realizar conciertos, grabar y vender discos y, en general, lucrarse de esa actividad aprovechando el reconocimiento que tiene la marca registrada ”Los Chiches Vallenatos”.

La anterior situación fue advertida por la Superintendencia de Industria y Comercio cuando le negó el registro de la marca “Amín Martínez, el chiche vallenato” u otra expresión fonética similar, en aplicación a lo dispuesto en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina.

Dentro de los argumentos de la defensa planteados en la demanda de casación se afirmó que no se demostró el ingrediente normativo del tipo penal de usurpación de derechos de propiedad industrial, que hace relación a que la utilización de la marca haya sido fraudulenta.

Pues bien, lo primero que sobre el particular se debe aclarar, según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es que el hecho de que una conducta sea pública no implica necesariamente que no es fraudulenta.

En otras palabras, una conducta fraudulenta puede ser pública o privada, porque lo que le da la connotación de tal no es que sea clandestina, sino que sea engañosa, esto es, que contenga un contenido material falso que se use maliciosamente para sacar provecho ilegal de una situación, precisó el alto tribunal al confirmar la condena como autor del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales (artículo 306 del Código Penal) (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)