Calificación de la víctima como interviniente y no como parte no afecta sus derechos (9:13 a.m.)
18 de Febrero de 2013
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Nota:
86903
Resulta factible el reconocimiento de la calidad de víctima dentro de una actuación procesal, independientemente de la clase de bien jurídico que resulte presuntamente afectado, cuando existe un daño real, concreto y específico producido por el presunto delito anunciado en el escrito de acusación. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia reiteró que con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) los derechos de la víctima son objeto de especial protección, para lo cual no constituye obstáculo que en la referida codificación se le haya dado categoría de “interviniente especial” y no de parte. Esta calificación obedece a que, no obstante adolecer de las mismas potestades del investigado y de la fiscalía, la víctima se halla revestida de características concretas que la facultan de manera activa en la actuación procesal (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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