Calificación de la víctima como interviniente y no como parte no afecta sus derechos (9:13 a.m.)
86903
18 de Febrero de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Resulta factible el reconocimiento de la calidad de víctima dentro de una actuación procesal, independientemente de la clase de bien jurídico que resulte presuntamente afectado, cuando existe un daño real, concreto y específico producido por el presunto delito anunciado en el escrito de acusación. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia reiteró que con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) los derechos de la víctima son objeto de especial protección, para lo cual no constituye obstáculo que en la referida codificación se le haya dado categoría de “interviniente especial” y no de parte. Esta calificación obedece a que, no obstante adolecer de las mismas potestades del investigado y de la fiscalía, la víctima se halla revestida de características concretas que la facultan de manera activa en la actuación procesal (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!