Autoridades de tránsito pueden ejercer funciones de policía judicial ante la posible comisión de un delito (8:48 a.m.)
17 de Enero de 2020
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Nota:
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Las autoridades de tránsito están facultadas para ejercer funciones de policía judicial cuando conocen de un hecho del cual se infiera la posible comisión de un delito, para lo cual deben desplegar las atribuciones y deberes de policía judicial y, en ese sentido, levantar un informe descriptivo de los hechos y sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarla o, en su defecto, la firmará un testigo, indicó el Ministerio de Transporte. El original se entregará a la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1310 del 2009, por la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un curso de actualización en normas y procedimientos de policía judicial.
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