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Ausencia de resistencia no equivale a consentimiento cuando hay amenazas y violencia

Revocan absolución a hombre que mediante engaños sometió a una menor de edad y la abusó sexualmente.

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Precisiones acerca de la cláusula de exclusión probatoria en casos de abuso sexual de menores (Freepik)

22 de Abril de 2026

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La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución a un hombre por acceso carnal violento y hurto calificado, quien inicialmente con engaños y luego con amenazas sometió a una menor de edad. La decisión rechazó estereotipos de género usados en segunda instancia y reafirmó que la ausencia de resistencia no equivale a consentimiento cuando hay amenazas y violencia.

De acuerdo con los hechos, el condenado le ofreció a la víctima trabajo en un call center y la citó en un local del sur de Bogotá, la condujo caminando al sitio en el que supuestamente quedaba la empresa, en el camino la amenazó con un arma de fuego, le dijo que sería prostituida, la llevó a un motel en donde abusó sexualmente de ella y en el sitio le hurtó sus elementos personales.

La Sala Penal consideró que el tribunal cuestionado ignoró la relevancia de la violencia moral y sicológica del agresor para doblegar a la víctima y, además, hubo sesgos sexistas y estereotipos de género como, por ejemplo, considerar que como no opuso resistencia se debe entender que dio su consentimiento para, finalmente, sostener relaciones sexuales con su victimario.

En ese sentido, afirmó: “No es posible que un juez, para efecto de considerar que le cree o no a una víctima de abuso sexual, deba exigir de ella actuar de una manera diferente a como lo hizo, pasando por alto el hecho innegable de las amenazas y la imposibilidad de advertir un comportamiento común en las personas, el cual, además, implica obligarla a poner en riesgo su vida”.

El tribunal obvió un adecuado examen conjunto de las pruebas allegadas, que demuestran sin ambages la materialidad de los delitos y consecuente responsabilidad del acusado. En efecto, la Fiscalía trajo suficientes pruebas que lo acreditaron más allá de toda duda razonable. Se confirmó la pena a 12 años y 8 meses de prisión (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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