Aunque se justifique expulsión de beneficiarios de programa de protección a testigos, Estado no puede renunciar al deber de protegerlos (3:20 p.m.)
13 de Agosto de 2013
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Nota:
125141
La Corte Constitucional indicó que aunque la Fiscalía tenga la potestad de expulsar del programa de protección a testigos a quienes incumplan sus compromisos, en casos extremos, el Estado no puede renunciar al deber de garantizar la seguridad de quien es afectado con esta decisión. Indicó que la autonomía de la que goza el ente investigador para ordenar la finalización de las medidas de seguridad y la exclusión unilateral por incumplimiento de obligaciones con el programa está sustentada en la Resolución 5101 del 2008 de esa entidad. En el caso concreto, sin embargo, se encontró que aunque la separación del programa del testigo obedeció al engaño de este en torno a la identificación de su grupo familiar, era necesario reintegrarlo, teniendo en cuenta el peligro creciente sobre su seguridad (M. P. Nilson Pinilla).
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