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Aunque el peculado sea de ejecución instantánea, puede conllevar efectos patrimoniales diferidos en el tiempo (2:30 p.m.)

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10 de Mayo de 2013

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que el momento de comisión del hecho punible y sus implicaciones en la prescripción de la acción penal dependen de la modalidad de la conducta en cada caso concreto. Si se trata de un solo acto, el periodo de prescripción de la acción penal deberá contabilizarse desde el momento de su realización y si se trata de una sucesión de acciones, deberá serlo a partir de la última, según el artículo 84, inciso 2°, del Código Penal. En este sentido, la Sala Penal indicó que el peculado, no obstante ser de ejecución instantánea, conlleva efectos patrimoniales diferidos en el tiempo hasta cuando efectivamente cese la apropiación de los recursos estatales, es decir, el termino prescriptivo no se encuentra disminuido por la cuantía, sino que es la sanción plena prevista en el tipo básico aumentado en una tercera parte conforme el artículo 83 del Código Penal para los delitos cometidos por servidores públicos, razón por la cual la acción penal no se encuentra extinguida por el paso del tiempo (M. P. Javier Zapata Ortiz).

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