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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Audiencia de adición de imputación goza de prioridad dentro de las actividades del juez de control de garantías

25 de Octubre de 2021

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Las audiencias relativas a la adición o modificación de la imputación deben gozar de prioridad dentro de las actividades judiciales asignadas a los jueces con funciones de control de garantías, pues son esenciales para la salvaguarda del debido proceso en materia penal.

Con este argumento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló una actuación procesal desde el trámite dado por el juez de control de garantías, quien de manera indebida dilató el tiempo para la realización de la audiencia de adición de imputación, lo que generó el rechazo de la pretensión de la Fiscalía, ya que cuando se evacuó la audiencia para ese fin ya se había radicado el escrito de acusación.

Dicha actuación del juez dio lugar a que la premisa fáctica nunca se estructurara conforme al adecuado juicio de imputación que quiso hacer valer el ente acusador cuando solicitó la adición, generando una acusación inadecuada y la celebración de un preacuerdo claramente ilegal, ya que, además de fundamentarse en una calificación jurídica inconsecuente, se otorgó una rebaja punitiva desmedida.

Caso concreto

Una mujer llegó a su apartamento después de celebrar el “día de la mujer” y su pareja la sometió a toda clase de insultos por lo obsequios que había recibido en dicha celebración, los gritos se convirtieron en agresiones físicas y luego intentó quitarle la vida con unos de los vidrios de un espejo que rompió en el baño de la vivienda. Sin embargo, la policía acudió ante el llamado de los vecinos y porteros e impidió el hecho.

La Fiscalía le imputó cargos inicialmente por tentativa de homicidio y, aunque intentó hacer una posterior adición a su imputación para ajustarla a feminicidio agravado de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, el juez de control de garantías no lo permitió propiciando que se mantuviera como acusación la calificación jurídica inicial, con base en la cual se celebró un preacuerdo con otro fiscal, se le reconoció haber actuado en estado de ira e intenso dolor y se pactó una pena de 42 meses de prisión.

 

 

El alto tribunal encontró irregularidades por parte de los fiscales que intervinieron en la calificación de la conducta y en el juez de garantías al no permitir la adición de la imputación, cuando se había advertido por el acusador que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia machista, por la condición de mujer de la víctima, propio del delito de feminicidio.

Ira e intenso dolor

Así mismo, rechazó que se hubiera reconocido ira e intenso dolor al agresor sin ningún sustento en la realidad, lo que llevó a que se le concediera una rebaja de pena desproporcionada, vulnerándose la dignidad de la víctima, al darse a entender que había sido ella quien había provocado la agresión que casi termina con su vida.

Por último, la corte realizó un llamado de atención a los jueces que ejercen funciones de control de garantías para que cumplan cabalmente con las obligaciones de celeridad y priorización de dichas audiencias, que se deben celebrar dentro de un plazo razonable a fin de garantizar el punto de equilibrio entre las necesidades de la justicia y la materialización de las garantías debidas a las partes (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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