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Asumir voluntariamente riesgos propios de la actividad de seguridad estatal modifica las condiciones de la responsabilidad administrativa (11:44 a.m.)

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09 de Junio de 2014

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Sobre la responsabilidad del Estado por la muerte de un detective durante la captura de un sujeto peligroso, por una orden impartida por el jefe de un grupo de policía judicial, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que el daño se debió a una decisión impulsiva y precipitada de la propia víctima, incumpliendo los deberes de instrucción y ejecución de medidas de seguridad en un operativo (Decretos 2148 de 1989 y 596 de 1993). Según la sentencia, “la víctima, a sabiendas de que los delincuentes estaban armados, se acercó sin llevar el arma preparada para reaccionar”. En opinión del alto tribunal, asumir voluntariamente los riesgos propios de las actividades que realizan los miembros de cuerpos armados y de seguridad estatal modifica las condiciones en las cuales las entidades públicas responden por los daños que estos puedan llegar a sufrir. El incumplimiento funcional del detective víctima tiene consecuencias irregulares que deben ser soportadas por él mismo y no imputadas al Estado, pues no se puede asumir frente a los deberes funcionales un comportamiento negligente, testarudo y empecinado, so pretexto de cumplir al precio que sea sus funciones, advirtió (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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