Así se resuelve la recusación contra todos los magistrados de una sala (4:42 p.m.)
02 de Mayo de 2016
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Nota:
106838
La Corte Suprema de Justicia al estudiar una recusación determinó cómo se debe resolver esta figura cuando se presenta contra todos los miembros de una sala. Inicialmente, la alta corporación citó el artículo 83 de la Ley 1395 del 2010, el cual adicionó el artículo 58A a la Ley 906 de 2004, desarrollando el impedimento de magistrados, e indicó que ante una solicitud de esta figura procesal los demás magistrados que conforman la sala deben pronunciarse en un término de tres días. En el evento que prospere el impedimento, se complementará la sala con quien siga de turno y, si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez; cuando no sea aceptado, tratándose de magistrados de tribunal superior, la actuación pasará a la Corte Suprema para que esta solucione el conflicto. La Sala Penal aseguró que cuando el funcionario acepte la recusación planteada se debe continuar con el mismo trámite de una causal de impedimento, es decir, se debe completar la sala con el siguiente de turno y en caso negativo se resolverá por los demás integrantes. Ahora bien, si esta recusación se efectúa contra todos los miembros de la sala, la decisión deberá será tomada por la siguiente sala que siga en turno. Sin embargo, cuando el respectivo tribunal tenga una única sala de decisión y dos o todos sus funcionarios son recusados, se deberán designar conjueces, para así completar la sala o para reintegrarla y estos deberán resolver el incidente (M.P.: Patricia Salazar Cuéllar).
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