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Así se deben introducir al debate probatorio proposiciones catalogables como teorías científicas (2:40 p.m.)

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29 de Junio de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó las teorías científicas como criterio de sana crítica y su relación con los enunciados de probabilidad. Acorde con ello, aseguró que es científico todo enunciado que sea contrastable con el mundo empírico, esto es, que haya sido confrontado mediante experimentos sin llegar a ser refutado. Este rasgo está presente cuando la ley implica o asegura que ciertos acontecimientos concebibles no ocurrirán, es decir, que toda teoría contrastable prohíbe que ocurran determinados acontecimientos, indicó la corporación. De ahí que sea posible trazar la ley bajo la forma “tal y cual cosa no pueden suceder”. Además, constituiría un error de hecho por falso raciocinio en caso que un operador judicial le brindara credibilidad a ese preciso punto del relato, resaltó la Sala Penal. Finalmente, agregó que no será necesario acreditar en el juicio la ley científica de amplia tradición y divulgación. Sin embargo, cuando una de las partes pretenda introducir al debate proposiciones catalogables como ciencia que no cumplan con tales condiciones, deberá hacerlo mediante testimonio pericial, es decir, a la luz de requisitos como los de confrontación, publicidad, confianza y aceptación (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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