Así podrá el Gobierno solicitar suspensión de medida de aseguramiento a integrantes de grupos armados (2:41 p.m.)
21 de Julio de 2016
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Nota:
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Con el fin de propiciar acuerdos humanitarios, el Gobierno podrá solicitar a las autoridades judiciales la suspensión de la medida de aseguramiento, de pena o solicitar la pena alternativa en contra de miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Dicha solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal. Este beneficio se podrá mantener hasta tanto proceda la solicitud por parte del Ejecutivo. Sin embargo, durante ese tiempo, la persona sujeta a estas medidas pero beneficiaria de la suspensión temporal estará a disposición de las autoridades judiciales para la celebración de las diligencias que en el desarrollo del proceso se requieran. La norma advierte que estos deberán comprometerse a actuar como gestores de paz y tendrán que firmar un acta ante el Alto Comisionado de Paz en tal sentido. Por otra parte, dispone que el Gobierno podrá otorgar a exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, que considere que pueden contribuir con su conocimiento y experiencia a la estructuración de procesos de paz o de estrategias para acercamientos con esas organizaciones, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea. De esta manera, se reglamenta el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005), modificada y adicionada por la Ley 1592 del 2012.
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