Así opera prescripción de la acción penal contra fraude procesal (11:07 a.m.)
17 de Julio de 2015
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Nota:
102143
El carácter permanente del delito de fraude procesal implica que la lesión del bien jurídico tutelado se prolonga durante todo el tiempo en el que la autoridad se mantiene en el error y aun después, si se realizan actos de ejecución y consumación, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Frente a la prescripción, el alto tribunal recordó que ese término empieza a contarse desde el último acto de inducción en error, es decir, en el momento en que la conducta ilícita deja de producir consecuencias, o a partir del cierre de la investigación, cuando el delito sigue produciendo efectos luego de iniciado el proceso penal. El magistrado Eugenio Fernández salvó el voto, al considerar que, en el caso concreto, se desconoció el principio de legalidad de la conducta punible y el debido proceso, de forma que se debió admitir la demanda de casación interpuesta, en tanto los hechos correspondían a la obtención de documento público falso y no al fraude procesal (M. P. Gustavo Malo).
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