Así opera la tesis de la flexibilización probatoria en los incidentes de reparación integral (8:49 a.m.)
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24 de Febrero de 2020
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que se ha acogido a la tesis de la flexibilización de los estándares probatorios frente a las solicitudes de indemnización del daño causado por las ilicitudes y precisó que esta postura no significa que se haya eliminado la necesidad de acreditar la condición de víctima. De igual forma, agregó que esta flexibilización probatoria no significa la exoneración del deber de probar. Por el contrario, el criterio reafirmó que es requisito sine quan non que quien pretenda el reconocimiento como víctima, dentro de estos incidentes, tiene la carga de aportar los elementos materiales probatorios para demostrar tal calidad. Finalmente, informó que el medio conducente para demostrar el vínculo de consanguinidad o civil con las víctimas directas es el registro civil de nacimiento, el cual se exige para garantizar la intervención como víctima indirecta dentro del proceso de Justicia y Paz, salvo que haya nacido antes de entrar en vigencia la Ley 92 de 1938 (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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