Así opera la prescripción desde el punto de vista de la casación penal (2:21 p.m.)
16 de Mayo de 2019
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Nota:
111855
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó cómo opera el fenómeno de la prescripción desde el punto de vista de la casación. El fallo asegura que la prescripción puede producirse: (i) antes de la sentencia de segunda instancia; (ii) como consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con resultado en la punibilidad o (iii) con posterioridad a la misma, esto es, entre el día de en qué se profirió la decisión y el de su ejecutoria. Así las cosas, si en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a través del recurso de casación, porque el mismo no se podía dictar en consideración a la pérdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo. Y frente a la tercera hipótesis la solución es diferente. Aquí la acción penal estaba vigente al momento del fallo y su legalidad resulta indiscutible a través de la casación, toda vez que la misma se encuentra instituida para juzgar la corrección de la sentencia y eso no incluye eventualidades posteriores, como la prescripción de la acción penal dentro del término de ejecutoria. Finalmente, la corporación aclaró que las reglas anteriores no aplican en aquellos casos en que el procesado fue favorecido con sentencia absolutoria, porque tal decisión prevalece sobre la prescripción (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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