Así opera la muerte como causal objetiva de extinción de la acción penal (3:37 p.m.)
08 de Agosto de 2019
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Nota:
121188
A la luz del numeral 1° del artículo 82 del Código Penal (Ley 599 del 2000) y del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la muerte de un procesado extingue la acción penal. En tal sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que, por tratarse de una causal eminentemente objetiva, lo que debe hacer el juez que tenga a su cargo la actuación no es otra cosa que declarar tal extinción. Y ello es así, por cuanto la muerte del sujeto pasivo es una circunstancia que impide al Estado iniciar o continuar el ejercicio punitivo, siendo necesario que, una vez el fallador advierta su ocurrencia, se declare a través de una decisión judicial investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada. En la providencia anexa encontrará la aplicación de esta figura al caso concreto (M.P. Eyder Patiño Cabrera)
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