Así opera el desistimiento de la práctica o incorporación de pruebas en el juicio oral (2:47 p.m.)
23 de Enero de 2019
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Nota:
110914
El esquema procesal previsto en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) responde en esencia a una contención de partes, luego la iniciativa del recaudo probatorio, en términos generales, les concierne a estas, de conformidad con su teoría del caso y con sujeción a los parámetros de conducencia, pertinencia y utilidad, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por ello es dable que, cualquiera que sea la razón, finalmente desistan de su práctica o su incorporación al juicio oral, no obstante haberse decretado por el juez, pues es de su exclusivo resorte acreditar su respectiva teoría del caso. El tal sentido, la Sala enfatizó que en estos eventos no se produce afectación alguna a la garantía de defensa, mucho menos cuando no corresponde con una actividad del juzgador y sí a la responsabilidad de la parte que las pidió (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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