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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Archivar investigaciones penales con hechos de connotación delictiva configura prevaricato (3:48 p.m.)

08 de Mayo de 2015

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Nota:
100672
Aunque los fiscales son autónomos en sus decisiones, no pueden renunciar al ejercicio de la acción penal y abstenerse de desplegar actos de investigación que permitan determinar si procede el archivo, la solicitud de preclusión o la imputación de cargos. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al confirmar la decisión de un tribunal que condenó a 54 meses de prisión y multa de 71 salarios mínimos mensuales a una fiscal por el delito de prevaricato por acción y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, éste último en grado de tentativa. Según el alto tribunal, la orden de archivo emitida por el fiscal solo es admisible cuando tras hacer una valoración objetiva de los motivos y circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito se encuentra que el hecho indagado no comporta un injusto penal. Por eso, reiteró que en todas aquellas oportunidades en donde exista discusión sobre aspectos subjetivos de la tipicidad, quien deberá resolver la misma será el juez penal a través de la preclusión, la aprobación del principio de oportunidad o la realización del juicio oral y no el fiscal a través del archivo de las diligencias (M.P. María del Rosario González).

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