Anuncian fallo condenatorio contra general (r) Rodolfo Palomino por tráfico de influencias
El acusado utilizó indebidamente su cargo como director de la Policía Nacional para interferir en una investigación penal.Openx [71](300x120)

15 de Agosto de 2025
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia anunció el sentido del fallo condenatorio contra el general en retiro Rodolfo Bautista Palomino López por el delito de tráfico de influencias de servidor público, tras ser acusado de utilizar indebidamente su cargo como director de la Policía Nacional para interferir en una investigación penal adelantada contra Luis Gonzalo Gallo Restrepo.
De acuerdo con la investigación, Palomino López pidió a la fiscal del caso suspender o evitar la captura de Gallo Restrepo, invocando a la supuesta importancia social del investigado y sus vínculos con altos dirigentes nacionales e importantes empresas como Bavaria y entidades financieras. La funcionaria grabó la conversación y por instrucción del entonces fiscal Eduardo Montealegre entregó el CD a Asignaciones Especiales del ente acusador.
La Sala consideró que las pruebas practicadas en el juicio demostraron la tesis de la Fiscalía sobre la responsabilidad del procesado en los hechos investigados, en el sentido de producir una grave lesión al bien jurídico protegido con la conducta descrita en el artículo 411 del Código Penal, sobre tráfico de influencias de servidor público, causando una defraudación a la administración pública y una violación a la fidelidad y respeto que debe existir entre servidores públicos.
Se estableció que el acusado es una persona adulta, con formación académica superior y diferentes distinciones de la Policía Nacional, lo que permite concluir que conocía con suficiencia la ilicitud del comportamiento que estaba desplegando, máxime que ostentaba la más alta dignidad en la institución, lo cual le permitía determinar con facilidad lo ilegal que resultaba influenciar a otro servidor público, como ocurrió en el presente caso a una fiscal delegada.
Hasta la sentencia se resolverá si es necesaria o no la captura del aforado, teniendo en cuenta su comportamiento procesal, ya que acudió puntualmente a las citaciones hechas con ocasión del proceso, la ausencia de información que acredite un interés en evadir el cumplimiento de la sanción y, por último, se considera necesario agotar el trámite de lo previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal (M. P. Jorge Emilio Caldas Vera).
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