Amistad íntima se extiende al núcleo familiar de las partes para efecto de impedimentos del juez (3:25 p.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95305
Las relaciones entre personas pueden llegar a estados de cercanía como los que surgen con los miembros de la propia familia, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, los lazos de amistad habitualmente involucran al núcleo familiar, por lo tanto, los sentimientos de afecto, solidaridad y consideración terminan extendiéndose a estos. Con estos argumentos, la sala de casación advirtió que la causal de impedimento que surge por amistad íntima entre alguna de las partes y el funcionario judicial del numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 del 2004 no debe ser ajena a esa realidad social y declaró fundado el impedimento en el que un magistrado argumentó ser amigo del padre de la imputada, a pesar de que en un caso similar había señalado que “la amistad íntima con el padre del investigado, como causal de impedimento, no se encuentra reglada en la ley, motivo por el cual su planteamiento se sustrae del referido principio de taxatividad de las causales impeditivas” (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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