Amenaza a derechos de los niños por contacto con el núcleo familiar debe ponderarse con la garantía de no ser separado de él (2:00 p.m.)
13 de Agosto de 2013
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Nota:
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La Corte Constitucional acaba de dar a conocer una sentencia en la que determinó que cuando el derecho a la salud síquica de un niño se ve amenazado por el contacto con los integrantes de su núcleo familiar, este no puede analizarse al margen de su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Indicó que, frente a estos casos, el juez debe ponderar cada evento en concreto, para armonizar el reconocimiento de las garantías que le son propias a sujetos de especial protección como los menores de edad. Con estos argumentos, sostuvo que la decisión de la Corte Suprema de proteger los derechos a la salud y conexos de una niña que estaba padeciendo daños síquicos por encuentros con su progenitora, involucrada en su momento en un proceso penal por supuestos actos sexuales abusivos en menor de 14 años, no tenía por objeto separar a la infante de su núcleo familiar. Al contrario, su objetivo era propiciar que estos encuentros no provocaran daños severos a su salud mental. De ahí que considerara que el juez civil que autorizó las visitas asistidas de la pequeña a su madre no incurrió en desacato. La Corte Suprema había autorizado al ICBF a evaluar las consecuencias que para la menor generaba el encuentro con su progenitora y había sido el concepto de esta última autoridad el que advertía lo contraproducente de las visitas. Otro examen pericial ordenado por el juez civil, que para la Corte Constitucional era válido adelantar, contravino la opinión del ICBF en torno a los encuentros, que fueron autorizados. La decisión del despacho ordinario, concluyó la máxima instancia constitucional, no contravino la acción de tutela; adicionalmente, respecto al litigio por la custodia de la pequeña, ordenó al juez tener en cuenta que, tanto la madre como el padre, fueron absueltos en los procesos penales que enfrentaban (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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