14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Allanamiento a cargos siempre debe estar fundamentado en un consentimiento informado

28 de Noviembre de 2022

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El allanamiento a cargos siempre debe estar fundamentado en un consentimiento informado, no solo de la imputación fáctica y jurídica, los derechos a los que se renuncia y el beneficio a obtener a cambio, si lo hay, sino también de los requisitos o presupuestos de validez previstos en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En el caso objeto de estudio, la fiscalía omitió su obligación dentro de la audiencia de imputación de advertir el contenido del canon 349 y dentro de esta misma diligencia la jueza de garantías tampoco realizó el control respectivo. Es imperativo que el acusador precise todos los factores que dan vía libre al allanamiento para que el procesado pueda acceder a los beneficios que otorga la ley, garantizando a su vez los derechos de las víctimas y el cumplimiento de las finalidades de preacuerdos y negociaciones consagrados en el artículo 348 del CPP.

La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente el fallo impugnado y declaró la nulidad de lo actuado frente al delito de estafa agravada en concurso homogéneo, por cuanto este punible contiene el beneficio económico como elemento de la conducta. Afectar con nulidad los demás delitos concurrentes por haber constituido el medio que facilitó la conducta final sería una interpretación desfavorable, que ampliaría las restricciones ya existentes para allanarse en contextos delictuales en los cuales se obtiene beneficio económico.

La invalidación de lo actuado será a partir del momento en el cual después de formulada la imputación fáctica y jurídica el fiscal informa la posibilidad de allanarse a cargos, debiendo así comunicar al imputado el contenido expreso del artículo 349 y, en caso de decidir aceptar la imputación, no será beneficiado con ninguna rebaja punitiva, de no reintegrar el 50 % de lo apropiado y garantizar el recaudo del saldo, con base en la liquidación concreta que presente la fiscalía (M. P.: Hugo Quintero Bernate).

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