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Alienación parental no es parámetro para analizar credibilidad de testimonios de menores de edad

El juez debe evaluar el desarrollo cognitivo, así como el nivel de madurez, capacidad lingüística y percepción de la realidad.

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Facultad discrecional de los jueces para valorar pruebas debe ser razonable y proporcional (Freepik)

02 de Septiembre de 2025

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La alienación parental, que se describe como la influencia sobre un menor por uno de los progenitores en contra del otro, no es un parámetro admitido para analizar la credibilidad de los testimonios de menores de edad, ni de sus progenitores. Por lo tanto, corresponde al juez de conocimiento valorar los medios de prueba bajo los criterios de la sana crítica, recogidos en buena medida en los artículos 404, 420 y 432 del Código de Procedimiento Penal.

Así las cosas, indicó la Corte Suprema de Justicia, tratándose de testimonios de niños, niñas y adolescentes corresponde aplicar el enfoque diferencial etario, que demanda una evaluación que tenga en cuenta su desarrollo cognitivo, así como otras características, tales como su nivel de madurez, capacidad lingüística y percepción de la realidad.

El alto tribunal retomó lo señalado en la Sentencia SP-10162024 (55945) del 2024, en cuanto a que, en casos donde los menores se vean involucrados como víctimas, debe dárseles protagonismo en el proceso, en procura de garantizar su bienestar y derechos fundamentales, dejando de lado interpretaciones atravesadas por perspectivas de los adultos que los rodean y que usualmente responden a los intereses específicos de alguno de ellos.

Así mismo, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que los afecten está previsto en el artículo 44 de la Constitución y en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Estado, por su parte, debe introducir los mecanismos necesarios para asegurar su participación en todas las medidas que los afecten y tener debidamente en cuenta esas opiniones una vez expresadas. 

En todo caso, al resolver la impugnación especial en el caso de un padre señalado de cometer delitos sexuales, la Sala reiteró que las pruebas no acreditaron actos de manipulación. Por el contrario, la menor contó con la capacidad para comprender autónomamente los actos sexuales de los que fue víctima y para verbalizarlos tanto en juicio oral y público bajo juramento como ante diferentes profesionales de sicología (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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