Agencia oficiosa no autoriza a terceros para intervenir en acción de revisión dentro de proceso penal (3:29 p.m.)
15 de Mayo de 2018
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Nota:
60673
La figura de la agencia oficiosa no es procedente ni autoriza a terceros para intervenir en el proceso penal y más concretamente en la acción de revisión, así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de un auto. Según los hechos, un ciudadano fue acusado por los delitos de falsedad marcaria y receptación, lo condenaron en primera instancia y la decisión fue confirmada en segunda. Ante este último fallo, la progenitora promovió acción de revisión invocando calidad de agente oficioso, por cuanto la identidad de su descendiente había sido cancelada por muerte. Según la corporación, la Registraduría Nacional del Estado Civil canceló por error la cédula de ciudadanía del acusado y explicó que esta circunstancia no priva al sentenciado de la posibilidad de instaurar la acción de revisión, sin la mediación de agente oficioso. Lo anterior por cuanto la falta de cédula de ciudadanía no impide que pueda otorgar poder, dado que para demostrar su identidad puede acudir a cualquiera de los medios de convicción establecidos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) atendiendo al principio de libertad probatoria. Además, a la luz del artículo 193 de la Ley 906, la progenitora no acreditó haber actuado como interviniente, ni tampoco ello se desprende de la documentación que se adjuntó. Y, finalmente, agregó que la agenda oficiosa procesal, prevista en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable al procedimiento penal. Por lo precedente dispuso inadmitir la acción, por falta de legitimación (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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