Afectación al patrimonio público con dolo implica inhabilidad permanente para desempeñar cargos públicos (3:38 p.m.)
20 de Marzo de 2020
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Nota:
116050
Una vez culminado el término establecido en el fallo disciplinario que impuso la sanción de destitución e inhabilidad general, el implicado podrá desempeñar cargos públicos, siempre y cuando la falta no afecte el patrimonio económico del Estado en razón a una conducta dolosa, pues en este evento la inhabilidad será permanente y en ningún tiempo podrá ser nombrado como servidor público. Así las cosas, indico el Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde al interesado verificar en qué sentido se profirieron las respectivas sanciones y con ello establecer si la inhabilidad está comprendida hasta el término de la sanción o si es permanente.
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