¿Adolescentes con discapacidad síquica o mental pueden ser declarados penalmente responsables?
Corresponde al juez verificar que la aceptación de cargos haya sido libre y suficientemente informada.Openx [71](300x120)

21 de Agosto de 2025
La capacidad para ser parte en una actuación judicial es una faceta de la capacidad jurídica general de las personas. En ese orden, indicó la Corte Suprema de Justicia, se considera imputado o acusado al individuo con aptitud legal para ser sujeto pasivo de la relación jurídico procesal penal que, en el proceso ordinario o común, es toda persona natural mayor de 18 años.
La legislación colombiana solo prevé un caso en que la discapacidad síquica o mental excluye a las personas de ser juzgadas, declaradas penalmente responsables y sometidas a sanciones penales y es cuando se trate de adolescentes, es decir, menores de edad entre los 14 y los 18 años, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 142 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Problemas sicológicos y siquiátricos
En el caso bajo análisis de la Sala Penal, las incidencias en la audiencia de verificación del allanamiento contrastadas con las pruebas documentales relacionadas con la condición mental de la menor infractora indican la posibilidad de que presentara problemas sicológicos y siquiátricos al momento de cometer el delito, por lo que el juez ha debido auscultar con mayor profundidad esos aspectos antes de descartar los vicios del consentimiento en la admisión de responsabilidad.
Y es que, cuando se trata de la terminación anticipada del proceso, el juez debe verificar que la aceptación de cargos haya sido libre y suficientemente informada; que las evidencias físicas, documentos y demás información aportada brinden un respaldo suficiente a la premisa fáctica; que la calificación jurídica corresponda a los hechos relacionados por el acusador y, en general, que se respeten los derechos del procesado y las víctimas.
Razones de aceptación
Dicha verificación supone, entre otros aspectos, que el juez indague a la persona investigada sobre las razones que le llevaron a aceptar su responsabilidad. Además, debe constatar que haya comprendido cabalmente las circunstancias de todo orden en las que se produjo la aceptación de cargos y examinar la manera en que se suscitó esa admisión.
Así las cosas, ante la inadecuada dirección del trámite en lo que concierne, sobre todo, a determinar si la menor infractora comprendió o no por qué cargos fue que decidió admitir su responsabilidad, el funcionario judicial no debió impartirle legalidad al acto de allanamiento, pues así se vulneraron las garantías fundamentales de la procesada. Se casó el fallo recurrido y se declaró la nulidad desde el traslado del escrito de acusación (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!