Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Penal


Vínculo de consanguinidad no justifica privación de la libertad

El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Fiscalía por la privación injusta de la libertad de Emilio Alberto Muñoz Mosquera, hermano de alias La Quica y alias Tayson.
21672
Imagen
medi140225vinculodeconsanguinidad-1509243383.jpg

25 de Febrero de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El simple vínculo de consanguinidad con una persona involucrada en hechos delictivos no es un argumento razonable y suficiente para imponer una medida privativa de la libertad. 

 

Así lo señaló el Consejo de Estado, al declarar patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de Emilio Alberto Muñoz Mosquera, hermano de Dandenis y Brancey Muñoz Mosquera, alias La Quica y Tayson, respectivamente, quienes estaban vinculados a la estructura criminal de Pablo Escobar.

 

A Emilio Muñoz, quien era suboficial de la Fuerza Aérea, se le acusó de participar en un plan para atentar contra el entonces fiscal general, Alfonso Valdivieso Sarmiento, con base en testimonios que no tenían respaldo probatorio.

 

El alto tribunal concluyó que la privación de la libertad de Muñoz resultó injustificada, toda vez que la presunción de inocencia no logró desvirtuarse.

 

Finalmente, recordó que dentro del catálogo de libertades fundamentales contenidas en la dimensión axiológica de la libertad, se destaca la garantía contra la retención arbitraria

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 199880302001(31544), dic. 6/13, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)