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Penal


Todos los “falsos positivos” serán competencia de jurisdicción ordinaria

11 de Julio de 2013

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Nota:
23799

La Fiscalía General de la Nación definió la metodología mediante la cual se asignará la competencia jurisdiccional en los procesos en los cuales se vincule penalmente a los miembros de la fuerza pública, en el marco del Acto Legislativo 2 del 2012, que reformó la Justicia Penal Militar (JPM).

 

Con este propósito, el organismo definió cuatro principios fundamentales mediante los cuales se abordará  la interpretación textual de la modificación constitucional.

 

El primer y segundo título del texto indican la forma como se activará el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y su  relación con la jurisdicción competente y el marco normativo de juzgamiento.

 

En un tercer título se establece la metodología para la asignación jurisdiccional de los procesos en los cuales se vincula a un miembro de la fuerza pública. Por último, se ofrecen las conclusiones respectivas.

 

Frente a lo establecido por el organismo fiscal, se determinó que únicamente el Fiscal General podrá trasladar procesos a la JPM. Por lo tanto, hasta el 27 de diciembre de este año, ningún fiscal podrá trasladar procesos por razones de competencia.

 

Igualmente, se aclaró que todas las conductas denominadas  como “falsos positivos”, independientemente de su tipifica­ción penal, serán de competencia de la jurisdicción ordinaria. Los procesos de esta naturaleza que actualmente sean tramitados por la JPM deberán ser trasladados a la jurisdicción ordinaria.

 

En ese sentido, la entidad precisó que no todos los delitos que ocurran  en el contexto del conflicto armado tendrán una relación jurídica con este. Por lo tanto, el solo hecho de que un acto delictivo haya ocurrido en el curso de una operación militar no determinará la jurisdicción que deba asumir su juicio.

 

“En cualquier caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, se preferirá la jurisdicción ordinaria”, explica la norma.

 

Adicionalmente, agrega que el hecho de que una operación militar sea legítima no implica que los actos de ejecución de la misma, que constituyan excesos cualitativos, sean legítimos. En estos casos, los actos serán juzgados por la jurisdicción ordinaria.

 

Finalmente, la Fiscalía señaló que formará un grupo de trabajo para darle aplicación al Acto Legislativo 2 del 2012 y a los criterios establecidos en el documento, mediante la expedición de los actos administrativos pertinentes.

 

(FGN, Dir. 0-0001, mayo 21/13) 

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