Penal
Se hacen más exigentes los requisitos para determinar la detención preventiva
07 de Julio de 2015
El Gobierno sancionó la ley que modifica el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) en lo relacionado con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. Se definen cambios en el artículo 307, para que se entienda que el término de la detención no excederá de un año, el cual se podrá prorrogar cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, sean tres o más los acusados o se trate de investigaciones o juicios por corrupción.
Sin embargo, la norma advierte que la disposición anterior entrará en vigor en un año. Igual sucede con los términos procesales definidos entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura de fallo.
Con el objetivo de racionalizar la medida de detención preventiva, los jueces tendrán que demostrar que ninguna de las otras medidas de aseguramiento son útiles para evitar que el sindicado obstruya el proceso o continúe delinquiendo.
Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad, modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias:
- La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.
- El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
- El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
- La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.
- Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas.
- Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.
- Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.
Por último, la ley define claramente los términos procesales entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral (120 días); y entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura de fallo (150 días).
“Se precisa, que era una exigencia que había hecho la Corte Constitucional, que el término de privación de la libertad entre la acusación y el comienzo del juicio no se cuenta desde el comienzo de la audiencia de acusación sino desde antes, concretamente desde el momento en que se presenta el escrito de acusación”, agregó al respecto el ministro de justicia, Yesid Reyes.
Según el funcionario, esta racionalización de la detención preventiva era urgente y necesaria para que dejen de presentarse casos en los cuales una persona ha esperado condena durante más de seis años sin que se le haya resuelto hasta ahora su situación jurídica.
(Congreso de la República, Ley 1760, julio/6/2015)
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