Penal
Rebelión cometida por indígena desborda su órbita cultural: Consejo Superior
04 de Enero de 2013
La jurisdicción penal indígena no es competente para conocer el delito de rebelión presuntamente cometido por un miembro de su comunidad, pues esta conducta desborda la órbita cultural indígena, por su nocividad social y la contradicción con la política criminal colombiana.
El Consejo Superior de la Judicatura recordó el fuero indígena se integra por la pertenencia del inculpado a una comunidad indígena, la ocurrencia del hecho dentro de su territorio, la existencia de normas de cultura y tradición propias y la competencia de las autoridades indígenas.
Además, para establecer la competencia, el funcionario judicial debe determinar si el indígena obró con la conciencia valorativa de su propia comprensión del mundo o si, debido a procesos de culturización y adopción de valores propios de la cultura predominante, podía comprender perfectamente el carácter criminal que la sociedad mayoritaria le atribuye al acto, caso en el cual será juzgado por la jurisdicción ordinaria.
Con estos argumentos, el alto tribunal resolvió un conflicto positivo de competencia entre el Cabildo Indígena Embera Katío de La Julia (Meta) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta).
A su juicio, la conducta habría ocurrido fuera del territorio de la comunidad indígena a la que pertenece el procesado. Además, con base en las declaraciones de un desmovilizado, no observó prueba alguna para demostrar el límite del territorio indígena y la relación de los actos presumiblemente cometidos en dicho espacio.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Auto 11001010200020120161000, jul. 25/12, M. P. María Constanza Rivera Peña)
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