Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Penal


¿Quién concede permisos al adolescente que cumple internamiento semicerrado?

El ICBF recuerda que el defensor de familia es la autoridad encargada de velar por la protección de los derechos de los adolescentes que están en conflicto con la ley penal y que es la autoridad encargada del restablecimiento de los derechos del menor.
13173
Imagen
educacion-universitarios-salonshut-1509241944.jpg

22 de Noviembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Teniendo en cuenta que el defensor de familia es la autoridad encargada de velar por la protección de los derechos de los adolescentes que están en conflicto con la ley penal, es esta la autoridad encargada del restablecimiento de los derechos del menor y de verificar que se cumplan los objetivos de las sanciones impuestas, entre ellos el fortalecimiento familiar.

 

Por lo tanto, en el caso de la sanción de internamiento en centro semicerrado corresponde al defensor otorgar los permisos pertinentes para que el menor pueda visitar a sus familiares, ya que es dicha autoridad quien podrá determinar si la familia es o no garante de sus derechos. (Lea: Comisarios de familia no están facultados para declarar paternidad que no se reconoce voluntariamente)

 

De acuerdo con la Resolución 1521 del 2016, por la cual se estableció el lineamiento de servicios para medidas y sanciones del proceso judicial dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, la medida no solo debe sujetarse a la atención dentro del establecimiento, sino propender porque el adolescente goce de espacios que le permitan una verdadera inclusión.

 

En el ordenamiento interno la Ley 1098 del 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en el cual la función primordial del defensor de familia es ser garante de derechos del adolescente. (Lea: Policía de infancia y adolescencia no puede inmiscuirse en competencias del defensor de familia)

 

Así mismo, agregó que el defensor debe cumplir un doble papel en el contexto específico del SRPA, pues, por una parte, conserva la autonomía para dictar las medidas de protección que considere pertinentes para lograr la protección o el restablecimiento de los derechos de los adolescentes y, por otra, tiene la responsabilidad de ser garante de los derechos de este en todas las actuaciones del proceso y en la etapas de indagación, investigación y del juicio.

 

ICBF, Concepto 108, 15/09/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)