Penal
Privados de la libertad podrán interponer demandas de inconstitucionalidad
11 de Junio de 2015
La Corte Constitucional cambió la jurisprudencia que impedía a personas privadas de su libertad interponer demandas de inconstitucionalidad, para concluir que incluso ante ese escenario restringido en el ejercicio de funciones públicas se debe permitir que los ciudadanos presenten acciones de esta naturaleza.
La Sala Plena indicó que si bien se trata del ejercicio de un derecho político que, en virtud de la inhabilitación de funciones públicas que impone el artículo 52 del Código Penal, podía ser restringido, también implica la limitación al ejercicio de un derecho universal como el acceso a la administración de justicia.
Para la Corte, esta última garantía tiene una incidencia tal en el goce efectivo de otras libertades y derechos que impedir a la población carcelaria y demás detenidos interponer demandas de esta índole suponía reducir la efectividad de los demás preceptos de garantías constitucionales.
“Dado que el acceso a la justicia constitucional es esencial para garantizar el goce efectivo de los demás derechos y libertades, y para definir los límites de las instituciones estatales, la suspensión parcial del derecho a interponer acciones públicas no es sólo la restricción de un derecho político, sino la reducción de la efectividad de todos los demás derechos constitucionales, lo cual es inadmisible”, precisó.
Además, dice, era necesario para evitar la perpetuidad en el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario evidenciado en las sentencias T-153 de 1998 y T-388 del 2013. Esto con el propósito de generar conexidad y coherencia con la tesis de la corporación según la cual es inadmisible pensar que la privación de la libertad significa la restricción total y automática de los derechos, en este caso, políticos.
La Sala respondió así a un recurso de súplica que interpusieron ciudadanos privados de su libertad a quienes Corte rechazó las demandas que interpusieron contra el artículo 31 (parcial) del Código Penal y contra el artículo 199 (numerales 2º, 5º, 7º y 8º) del Código de Infancia y Adolescencia.
Corte Constitucional, Comunicado Auto (Expedientes D-9609 y acumulados D-10065 y D-10066), Jun. 11/2015
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