Penal
Para evitar salida masiva de presos, Fiscalía pide aprobar ley de reforma a la detención preventiva
16 de Junio de 2015
El vicefiscal Jorge Fernando Perdomo le pidió al Congreso agilizar la aprobación del proyecto de ley que establecería términos para dictar fallos en los procesos en los que el imputado haya sido cobijado con medida de aseguramiento.
La pretensión es que, una vez cumplido el plazo definido, desde la radicación del escrito de acusación, el procesado pueda recuperar su libertad si no se ha producido el respectivo fallo, salvo casos de corrupción excepcionales, en los cuales sería posible ampliar los términos.
Perdomo aseguró que, de no aprobarse la iniciativa, se afectaría el desarrollo de actuaciones que se adelantan en contra de los presuntos asesinos de cuatro niños en Caquetá, el escándalo de Interbolsa, el carrusel de la contratación distrital y fraudes de la DNE y la Dian.
En la actualidad, el numeral 5º del artículo 137 del Código de Procedimiento Penal fija un plazo de 120 días para decretar la libertad de quien haya permanecido privado de ella durante ese lapso sin haber sido juzgado.
Esta iniciativa fue presentada luego de que la Corte Constitucional difiriera los efectos de la Sentencia C-390 del 2014, en la que declaró condicionalmente exequible la expresión “la formulación de la acusación”, contenida en esa misma norma.
Para la corporación, los términos de la detención preventiva deben contarse a partir de la radicación del escrito de acusación, independientemente de cuánto tarde la audiencia de formulación.
De no aprobarse el proyecto, a partir del 20 de julio podrían salir de su lugar de reclusión los procesados a quienes se les contabilicen más de 120 días entre la fecha de radicación del escrito de acusación y el inicio del juicio.
Precisamente hoy se vota la iniciativa, en la plenaria de la Cámara de Representantes, en último debate. De aprobarse, deberá conciliarse.
Según la ponencia, se pretende fijar el término de un año para la detención preventiva, salvo cuando se trate de casos cuya competencia sea de la justicia penal especializada, cuando sean tres o más los imputados o acusados o cuando la investigación o juzgamiento versen sobre los delitos de corrupción de que trata la Ley 1474 del 2011.
El término fijado para estas excepciones es la única modificación incluida en el pliego, de tal forma que la posibilidad de su ampliación sea hasta por tres veces cuando, transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de imputación, no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión; cuando transcurridos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación no se haya dado inicio a la audiencia de juicio o, finalmente, cuando transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
(Fiscalía General de la Nación)
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