Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


No pagar a trabajadora sexual configura falta de consentimiento en la relación

02 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
12216
Imagen
prostitucion-sexo-tratabigstock-1509241827.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En una acción de reparación directa que interpuso una persona que estuvo privada de la libertad por el supuesto acceso carnal violento a una mujer a la que le ofreció una suma de dinero a cambio de tener una relación sexual, el Consejo de Estado exhortó a la Fiscalía y a la Rama Judicial a que procuren la protección adecuada de quienes han sido víctimas de cualquier forma de violencia sexual.

 

Lo anterior con el fin de que se empiece a “considerar el incumplimiento de compromisos de pago en el comercio sexual como elemento determinante de la falta de consentimiento en la relación”.

 

Es importante decir que el investigado a lo largo del proceso penal confesó que, luego de haber tenido el encuentro sexual, no le entregó el dinero convenido a la mujer, pues se había quedado sin gasolina la camioneta que conducía. (Lea: Exigen a Mintrabajo que elabore una propuesta de regulación de la prostitución)

 

La Sala aclaró que si bien no le corresponde evaluar las providencias penales, resulta contrario a la dignidad humana y al contenido axiológico de la Constitución ignorar el estado “de marginalidad de quienes, en razón de necesidades apremiantes, ejecutan el comercio carnal, así  como echar de menos la motivación del pago como elemento de la voluntad”.

 

De acuerdo con estas apreciaciones, el alto tribunal negó la reparación solicitada en razón de que si bien el actor fue absuelto del delito de violencia sexual, con su propia versión de los hechos evidencia que desconoció los deberes básicos de convivencia y respeto que se debe tener a este gremio.

 

Pero también ordenó la remisión de la decisión a los observatorios de justicia y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto se relacione con el empoderamiento de la mujer y la disminución de la desigualdad de género. (Lea: Derecho a la igualdad constituye un límite a las actuaciones estatales)

 

Se debe terminar diciendo que la Corte Constitucional, por medio de un fallo de tutela publicado el año pasado, exhortó al Ministerio del Trabajo para que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos de las sentencias T-629 del 2010 y T-736 del 2015, que priorice la adopción de medidas que protejan a esta población en el campo laboral y que cuente con la participación de sus representantes (M. P. Stella Conto).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 0032701, Dic. 14/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)