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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


No existe diferencia real entre juez penal del circuito común y el especializado

08 de Septiembre de 2015

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El hecho de que un juez penal especializado profiera la sentencia que objetivamente le correspondía al juzgador del circuito común no vulnera los derechos del defendido.

 

A juicio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no existe ninguna diferencia real ni efectiva entre ambos jueces, pues están ubicados en un nivel horizontal y las disimilitudes obedecen simplemente a una forma prevista en la ley para dividir administrativamente la carga laboral.

 

En efecto, para acceder al cargo, los dos funcionarios deberán acreditar la misma experiencia y formación académica y también tienen idéntico superior funcional (tribunal superior), añadió el fallo.

 

Además, ambos jueces están obligados a aplicar las mismas reglas procedimentales, respetar en iguales condiciones el derecho a la defensa y permitir el mismo aporte de pruebas e interposición de recursos, esto es, tienen igual carga en la emisión de las providencias.

 

Congruencia

 

La corporación advirtió la violación del principio de congruencia, cuando el fiscal acusa al procesado como coautor material impropio y, a la vez, en calidad de determinador del punible, lo que también impide la defensa, porque no se sabe con certeza los hechos y categorías de intervención en el delito que se deben atacar.

 

Mientras que la coautoría impropia requiere que el hecho se desarrolle por el grupo, “cuyos miembros se integran mediante aportes que cumplen con el plan concebido en división de trabajo”, de modo que el resultado se imputa a todos sus integrantes, así individualmente cada acción no cumpla los elementos del tipo; el determinador es quien incide en otra persona y le hace surgir la decisión de cometer el ilícito.

 

Según la sentencia, esas conductas endilgadas son jurídicamente opuestas, por ende, no pueden ser realizadas por el sujeto activo en el mismo contexto.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-10998 (38685), ago. 19/15, M. P. José Luis Barceló)

 

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