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Modificaciones a la estructura de la Fiscalía por el posconflicto son constitucionales

26 de Marzo de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de reciente comunicado, informó que las modificaciones introducidas a la estructura de la Fiscalía General de la Nación (Decreto Ley 898 del 2017) no contradicen la Constitución, ni desbordan la habilitación conferida al Presidente de la República para la implementación del Acuerdo de Paz.

 

Debe recordarse que esta norma creó, en la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final.

 

La Sala comprobó que la reforma responde a las necesidades de la justicia transicional y a la realización de los derechos de las víctimas del conflicto.

 

Además, de conformidad con las pruebas allegadas por la Fiscalía, de los 5.737 cargos suprimidos con la norma, solamente se encontraban ocupados 1.364.

 

Adicionalmente, según esa entidad, 1.117 servidores se reincorporarían a la planta en cargos distintos a los que ocupaban, de donde se deriva que tan solo 254 servidores se desvinculan de forma definitiva. Así las cosas, concluyó que las modificaciones realizadas en la planta de personal refuerzan el área misional, en la medida en que se suprimen cargos directivos y que se reduce el número de dependencias de la Dirección de Apoyo a la Gestión, pasando de 24 Subdirecciones Seccionales a ocho Subdirecciones Regionales, aconteciendo una disminución importante en los cargos del nivel directivo, lo que conlleva a una reducción en los gastos de personal. (Lea:  Consejo de Estado pide al Gobierno hacer frente a la muerte sistemática de líderes sociales)

 

Finalmente, consideró la Sala Plena que la reestructuración de la Fiscalía responde a la necesidad de adecuarla al cumplimiento del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, lo cual constituye para las víctimas de tales violaciones una condición necesaria para la satisfacción de su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

 

Modulación constitucional

 

El único condicionamiento proferido por el alto tribunal recayó sobre el artículo 62, que regula la continuidad en el servicio, por lo que deberá entenderse que los derechos constitucionales laborales de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, respecto de quienes se suprimen los cargos que venían ocupando con ocasión del proceso de ajuste institucional deberán ser constitucionalmente protegidos, de conformidad con las normas aplicables al retén social.

 

Los magistrados Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, Cristina Pardo, José Fernando Reyes y el mismo ponente de la decisión formularon aclaraciones de voto (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-013, Mar. 14/18

 

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