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Penal


Magistrados de Justicia y Paz deben ser nombrados por concurso de méritos

16 de Agosto de 2013

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Nota:
23464

La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que permitía que los magistrados de justicia y paz no fueran elegidos de una lista, previo concurso público de méritos (parágrafo del artículo 28  de la Ley 1592 del 2012).

 

La disposición establecía el mismo procedimiento fijado para la elección de magistrados de las altas cortes (artículo 53 de la Ley 270 de 1996). De este modo, el Consejo Superior de la Judicatura elaboraba la lista, y la Corte Suprema de Justicia designaba a los juristas que ocuparían las plazas.

 

Los restantes apartes demandados de la norma fueron declarados constitucionales, siempre que las vacantes se provean de las listas de elegibles vigentes, resultantes de un concurso público de méritos.

 

La Procuraduría le había solicitado a la Sala Plena estarse a lo resuelto en la Sentencia C-333 de 2012, que declaró exequible los incisos primero y tercero del artículo 67 de la Ley 1592, siempre que quienes sean nombrados en dichos cargos provengan de la lista de elegibles elaborada por la Rama Judicial.

 

En el fallo mencionado, la corporación aclaró que la falta del mérito en el nombramiento de funcionarios judiciales encargados de adelantar procesos de Justicia y Paz vulneraba la Constitución.

                                                                                                                            

(Corte Constitucional, Comunicado Exp. D-9515, ago. 15/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

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