Penal
“Jalón de orejas” al Consejo Superior por traslado de jueces de conocimiento
01 de Noviembre de 2011
La Corte Suprema de Justicia le llamó a la atención a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por adoptar medidas que, a su juicio, no permiten el desarrollo del sistema penal acusatorio.
Según el máximo tribunal de la justicia ordinaria, es necesario revisar los procedimientos de traslado de jueces que están a cargo de dicha Sala y de los tribunales superiores de distrito judicial.
La Corte pidió evitar el cambio de los jueces de conocimiento después de haber iniciado el juicio oral. Además, solicitó que se reglamenten las fechas, épocas, condiciones y oportunidades para hacer efectivo el retiro temporal o definitivo de los despachos, “teniendo en cuenta los asuntos en trámite, de forma que se preserven los principios de inmediación, concentración, publicidad, oralidad y de juez natural”.
Las medidas solicitadas por la Corte buscan evitar la configuración de nulidades y el innecesario desgaste de la administración de justicia, que genera un deterioro de la imagen de la Rama Judicial y altos niveles de impunidad.
Como la función judicial implica una altísima responsabilidad social y jurídica, los jueces no pueden abandonarla a medio camino ni se les puede imponer que lo hagan, señaló.
Si no se cumple con la exigencia legal de no retirarse del cargo hasta que se cumpla el deber de emitir el sentido del fallo y dictar sentencia, se corre el riesgo de incurrir en responsabilidad penal o disciplinaria, advirtió el alto tribunal.
El caso
La Sala Penal de la Corte Suprema decretó la nulidad de la etapa de juicio oral de un proceso, porque el imputado fue oído por un juez, y el sentido de fallo y la sentencia fueron proferidos por otro.
A juicio de la corporación, el imputado debió ser puesto en libertad, pues se le vulneró el derecho al debido proceso, por violación a los principios de concentración y juez natural.
Finalmente, recordó que en el marco del sistema penal acusatorio, el mismo juez que ha presidido el juicio oral es quien tiene la carga de emitir el sentido del fallo, una vez culminado el debate. Que el juez anuncie el sentido del fallo sin haber presidido el juicio es motivo de nulidad, concluyó.
(CSJ, S. Penal, Sent. 32143, oct. 28/11, M. P. José Leonidas Bustos)
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