Penal
Hábeas corpus no es instancia para controvertir decisiones judiciales
22 de Octubre de 2012
El Consejo de Estado reiteró que el hábeas corpus no puede tornarse en una especie de instancia para controvertir las decisiones de los funcionarios judiciales ni en un mecanismo encaminado a discutir aspectos propios del proceso penal.
Según el alto tribunal, su función es permitir que un juez evalúe la situación jurídica por la cual una persona se encuentra privada de la libertad. De esta manera, el interés protegido en forma mediata es la libertad, y el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad.
La Sección Segunda advirtió que al juez constitucional no le corresponde evaluar los argumentos de la decisión de la fiscalía, porque invadiría las responsabilidades del funcionario que adopta la medida y las de su superior funcional.
Además, recordó que, de acuerdo con la Ley 1095 del 2006, el hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal, cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o la detención se prolonga ilegalmente.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 05001233100020120070801, mayo 25/12, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)
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