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Penal


Gobierno reglamenta la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

A través de cinco decretos, publicados recientemente, el Gobierno definió el marco jurídico para el funcionamiento de los organismos que pondrán en marcha la Ley de Víctimas.
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22 de Diciembre de 2011

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Los mecanismos de atención, asistencia y reparación que diseñó la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (L.1448/11) a favor de las víctimas del conflicto armado interno están listos para ser implementados, gracias a la reglamentación de la norma, que acaba de ser publicada por el Gobierno.

 

Se trata de cinco decretos que definen el marco jurídico para el funcionamiento de los organismos que pondrán en marcha las políticas públicas de restitución de tierras, atención y reparación integral, y establecen las pautas para garantizar que las víctimas participen en la recuperación y el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

 

El Decreto 4800, que reglamenta la mayoría de las medidas previstas en la Ley 1448, regula la inscripción en el Registro Único de Víctimas y fija las medidas de estabilización socioeconómica, de atención en salud y educación y de reparación integral necesarias para materializar los derechos de las personas victimizadas.

 

El Decreto 4801 regula la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; el 4802, la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el 4803, la estructura del Centro de Memoria Histórica.

 

Por último, el Decreto 4829 establece las reglas que se aplicarán en las actuaciones administrativas para el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

 

(Minjusticia, Decretos 4829, 4800, 4801, 4802 y 4803, dic. 20/11)

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