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Penal


Fiscalía investigará a directores seccionales de la Judicatura por pago indebido de salarios

Los investigadores escucharán a los funcionarios que ordenaron el pago de salarios, bonificaciones y primas a los servidores que se encuentran en cese de actividades.
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02 de Enero de 2015

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La Fiscalía General de la Nación citó a interrogatorio a los directores seccionales administrativos del Consejo Superior de la Judicatura por el pago indebido de salarios durante los meses de noviembre y diciembre a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que participaron en el paro judicial que cumple más de dos meses.

 

El director del CTI de la Fiscalía General, Julián Quintana, manifestó que la decisión se tomó por la omisión de la Circular Externa 29 del 2014, y las advertencias hechas por la Contraloría General de la República, que determinó que  la ausencia de prestación personal del servicio para el cual están vinculados los funcionarios no tiene la virtualidad de generar el reconocimiento de acreencias laborales y prestacionales, durante el cese de actividades.

 

'Tenemos información que a pesar de las advertencias de la Contraloría General han seguido dando estos salarios a personas que no trabajaron y no tenían por qué recibir remuneración', precisó Quintana, al hacer referencia a que ya existe un cronograma para adelantar los interrogatorios que iniciarán la próxima semana. 

 

Los investigadores escucharán a los directores seccionales de la Judicatura de Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Villavicencio por el pago de los salarios, bonificaciones y primas a los servidores que cesaron la actividad y la prestación del servicio.

 

Igualmente, se abrió una investigación destinada a determinar la posible injerencia de magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en este asunto. 

 

Según jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en relación con estos aspectos, la Corte ha señalado de forma reiterada que “la remuneración a que tiene derecho el servidor público como retribución por sus servicios personales, en razón a un vínculo legal y reglamentario existente entre este y el Estado, presupone el correlativo deber de prestar efectivamente el servicio, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que rigen la administración de personal al servicio del Estado. Por lo tanto, no existe en cabeza del servidor público el derecho a la remuneración por los días no laborados sin justificación legal y, por ende, tampoco surge para el Estado la obligación de pagarlos”.

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