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Penal


Feminicidio será castigado con 20 a 41 años de cárcel

Las investigaciones serán obligatorias y el retiro de la denuncia por una presunta víctima no será elemento determinante para archivar el proceso
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08 de Julio de 2015

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Bigstock

El Gobierno acaba de sancionar la ley que configura el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y estableció las circunstancias que deben concurrir para su castigo.

 

De acuerdo con la Ley 1761, para que se castigue la muerte de una mujer por su identidad de género con prisión de 250 a 500 meses la conducta debe reflejar las siguientes características: tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo.

 

Así mismo, ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad o cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

 

Como circunstancias de agravación punitiva (de 500 a 600 meses) se considerará si el autor es servidor público, si se comete en mujer menor de edad o mayor de 60 o en una mujer en estado de embarazo. Además, la ley limita los beneficios y los preacuerdos a los cuales puedan acceder las personas acusadas por feminicidio.

 

Las investigaciones por este delito serán obligatorias y el retiro de la denuncia por una presunta víctima no se constituirá en elemento determinante para archivar el proceso.

 

Subordinación y discriminación

 

En sentencia del pasado mes de marzo, la Corte Suprema de Justicia estableció que el homicidio de una mujer como consecuencia de su subordinación y discriminación es feminicidio.

 

Según el fallo, no cualquier asesinato de un hombre a una mujer puede considerarse motivado por la condición de género de la víctima, se requiere que el hecho violento esté inspirado en un poder de dominación y de discriminación del cual son objeto las mujeres.

 

La corporación indicó que fueron los casos de violencia y desigualdad que históricamente han aquejado a las mujeres en Colombia los que impulsaron a los legisladores a introducir modificaciones en el ordenamiento jurídico.  

 

El caso juzgado se encuadra dentro del “machismo ancestral” predominante en las relaciones heterosexuales en el país, que incluso ha llevado a que algunos hombres opten por asesinar a sus parejas “para que no sea de nadie más”, señaló.

 

El alto tribunal recordó la expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionada con “Matar a una mujer porque quien lo hace siente aversión hacia las mujeres, no se duda, es el evento más obvio de un ‘homicidio de mujer por razones de género’, que fue la expresión con la cual se refirió al feminicidio la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

 

(Congreso de la República, Ley 1761, Jul. 6/15)

 

(CSJ, Sala Penal, Sentencia SP-2190 (41457), Mar. 4/15, (M. P. Patricia Salazar)).

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